¿Recibos de Nomina de salario como los revisará el SAT a partir de ahora?
Con la entrada de la reforma de 2014 la autoridad fiscal en materia de sueldos y salarios ha hecho cambios importantes, drásticos si queremos llamarlos de alguna manera, pues con el timbrado de la nomina (CFDI) con la nueva versión 1.2 para el año en curso, y dado que en artículos transitorios se ha señalado que a partir de 2018 la informativa de sueldos y salarios en estricta teoría ya no debe presentarse, con respecto al ejercicio fiscal 2017 pero que implica esto.
Simple y “sencillamente” tener muchísimos controles al momento de timbrar la nomina, y cotejarla mes con mes, pues el SAT ya tiene todos los datos para que pueda ver cuánto se pagó de sueldos, cuanto de vacaciones, de aguinaldo, de PTU, horas extras dobles o triples, exentos y gravados, si la nomina es ordinaria o extraordinaria, en fin muchísimos requisitos en materia de CFDI de salarios, pero no es nada fácil y tampoco hay que tomarlo a la ligera, la verdad es que con todo esto, la autoridad tiene todo para hacer cruces y revisar de manera mas ágil la nomina de cada patrón.
Hoy en día debemos estar alertas con todos estos cambios, que los cálculos sean correctos, que lo se pagó coincida con lo que se timbró, para evitar que esta autoridad hacendaria, emita revisiones electrónicas, pues ellos revisarán el total de ISR por salarios timbrado por mes contra lo que se pagó y por la diferencia querrá cobrar multa, recargo y actualizaciones además de la contribución omitida.
Así que manos a la obra porque la carga administrativa es bastante pesada y cada vez hay más responsabilidad, saludos.
Autor: LC David López P.
Staffing Personal SA de CV
56-87-36-17
http://www.staffingpersonal.com/
Continuando con el tema de los esquemas que últimamente han ofrecido infinidad de empresas a los patrones, hoy te presentamos dos que sirven para evitar la carga fiscal patronal.
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Hoy en día muchas empresas ofrecen el esquema de pago de nómina por concepto de indemnizaciones, riesgos de trabajo o enfermedades y al no considerarse como ingresos por salarios para el trabajador no hay retención de ISR y tampoco hay pago de cuotas de seguridad social; pero sí se deducen estas erogaciones que realizan a través de la factura de la empresa de outsourcing.
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Hay otras empresas que ofrecen el mismo esquema con la excepción de que una parte mínima es pagada como salarios, pagando el ISR y las cuotas de seguridad social por sueldos bajos que se reportan en el CFDI a través de los pagos al IMSS; por otro lado pagan la diferencia de “sueldo más alto” bajo el esquema de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades y por supuesto con otra razón social, afectando a las arcas del gobierno y al trabajador.
Aquí surgen dos cosas, el empleado a veces se ve obligado a trabajar de esta manera porque no le queda de otra y ahí es donde abusan algunos patrones, pues le mienten al trabajador diciendo que va a recibir más dinero y que también estará dado de alta en el IMSS, si trabajo bajo esta modalidad toda su vida cuando llegue a la tercera edad y requiera solicitar su pensión, ésta será prácticamente nada y así no podrá subsistir, por eso hago un llamado a esos patrones que siguen usando este tipo de prácticas fiscales indebidas que lejos de beneficiar al trabajador lo están afectando a él y a su familia.
Ahora que ya conoces las prácticas fiscales indebidas podrás evitar formar parte de ellas, acercate a nosotros para obtener mayor información.
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