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¿Incertidumbre porqué no sabes qué ley o modalidad te corresponde para poder pensionarte?

Durante los últimos ya más de 15 años se ha generado una gran controversia a todas las personas que están inscriptas en  el régimen de la Seguridad Social, ya que como la mayoría estamos en el entendido que la Ley hizo modificaciones en el  tema de las pensiones, tanto que incluso se ha modificado la forma y manera de pensionarse, e implementando algo que hemos escuchado infinidad de veces  pero que quizá y muy seguramente aún no tenemos el total conocimiento de lo qué es la ley 73, ley 97 y la modalidad 40.  

Es un tema muy amplio que da mucho de qué hablar, genera dudas, preguntas  que nos hacemos por la falta de informarnos acerca del tema. Es algo que dejamos para después, creyendo que si somos adultos jóvenes no estamos en  edad para pensar en esos temas y si por lo contrario estamos ya en una edad avanzada y cerca de la jubilación y por ende  en tiempos de preparar nuestra pensión no sabemos que pudimos haber hecho para tener una pensión para una vejez  digna.  

Empezare con definir que es la pensión; Es una prestación de dinero que proporciona el IMSS de manera provisional o  vitalicia, cuya periodicidad es mensual y se otorga tras haber cumplido ciertos requisitos y dependen del ramo de seguro en  el que te encuentres como trabajador. Existen 3 modalidades de pensión que el Estado garantiza al trabajador: 

a) Pensión por riesgos de trabajo. 

b) Pensión por invalidez y vida. 

c) Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

Debo mencionar que para entrar en contexto y saber que es la ley 73, 97, modalidad 40 y que son las afores. Desde el 1ro de Julio de 1997 inicio un nuevo sistema de pensiones, donde cada trabajador afiliado al IMSS tiene una cuenta individual  donde se depositan los recursos necesarios para obtener una pensión.

Ley de 1973 es aquella en la cual como trabajador te diste o dieron de alta al IMSS, régimen obligatorio hasta el 30 de Junio de 1997. 

Ley de 1997 es aquella en la que como trabajador te diste o dieron de alta al IMSS a  partir del 1ro de Julio de 1997. 

En la siguiente tabla podrás observar los 3 modelos de seguros para la pensión.

Modalidad 40  

Es aquella mediante la cual se realizan aportaciones voluntarias para aumentar la pensión por cesantía del IMSS, como se logra dicho aumento, cuando comienzan las aportaciones voluntarias incrementan dos variables: 

  • El salario Base de Cotización 
  • Las Semanas Cotizadas 

Una opción para que trabajadores independientes y profesionistas puedan incorporarse al régimen obligatorio de seguridad social y cotizar como si fueran trabajadores asalariados para tener derecho a una pensión. 

Según la tabla de cuotas, el costo de la Modalidad 40 para un trabajador que elija cotizar con el salario base mínimo será  de 2,406.57 pesos mensuales, mientras que para un trabajador que cotice con el salario base máximo será de 8,383.53  pesos mensuales. 

Además de tener derecho a una pensión, los trabajadores independientes que se incorporen a la Modalidad 40 podrán  acceder a servicios médicos y hospitalarios del IMSS, y obtener servicios financieros y otros beneficios que otorga el IMSS. 

Requisitos: Para acceder a la Modalidad 40, es necesario ser mayor de 18 años y tener una actividad económica por  cuenta propia o estar prestando servicios profesionales de manera independiente. También es necesario contar con un  número de seguridad social o tramitarlo en caso de no tenerlo. 

Pago de la cuota: Una vez que se haya elegido el salario base de cotización, se deberá pagar la cuota correspondiente,  que puede realizarse en línea o en las oficinas bancarias autorizadas por el IMSS. 

Obtención del número de seguridad social: Si el trabajador no tiene un número de seguridad social, deberá tramitarlo en  una subdelegación del IMSS. 

OJO Es importante destacar que el trámite de la Modalidad 40 del IMSS puede variar dependiendo de cada caso, por lo  que se recomienda que los interesados se informen bien sobre los requisitos y procedimientos a seguir. Además, es  importante realizar un análisis de costos para determinar si incorporarse al régimen obligatorio de seguridad social a  través de la Modalidad 40 es conveniente para cada caso particular. 

¿Cuáles son los documentos que se requieren para inscribirse en la modalidad 40 del IMSS?  

La inscripción a la Modalidad 40 se pude realizar en la Subdelegación del IMSS que te corresponda y debes contar con los  siguientes documentos: 

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP). 
  2. Número de Seguridad Social (NSS). 
  3. Correo electrónico. 
  4. Identificación oficial vigente. 
  5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa  o huella digital. 
  6. Comprobante de domicilio 

Pero claro, no es todo y lo único que debas de conocer, pero, que si es lo esencial que como mínimo al ser trabajador y  estar dentro de los rubros de seguridad social del IMSS debes de conocer.  

Hay otros temas que partiendo de esta base salen a luz, tales como; los ramos que comprende la modalidad 40, sus  beneficiarios, prestaciones, no tienes derecho al seguro de enfermedades y maternidad, con relación a la modalidad 40, qué pasa con tus semanas cotizadas si dejaste de trabajar para un patrón, entre otras dudas… 

Nosotros podemos ayudarte a conocer todo lo que conlleva este proceso de la pensión y resolver tus dudas, o si estás  interesado en saber más acerca de los cambios que ha realizado la autoridad a las leyes… 

Te invito a que te acerques a nuestro equipo de trabajo, quienes con gusto te podemos ayudar y brindar la información  necesaria en Staffing Personal, porque lo nuestro es personal…