No es verdad. Si el proveedor no cumple sus obligaciones, ya que por ser el cliente también es responsable solidario, este está obligado a cubrir las cuotas pendientes.
Art.15A LFT
Sí existen riesgos. Algunas empresas de “Administración de Nómina” se aprovechan del contenido de la norma jurídica en materia fiscal, distorsionando la esencia de la misma para obtener un beneficio fiscal indebido, siendo que la autoridad SAT en su portal www.sat.gob.mx las contempla como “Prácticas Fiscales Indebidas”. Incluso han generado jurisprudencias a favor del fisco federal, ya que lesionan los intereses del fisco federal y quienes las practican han llegado a generar sanciones de carácter económico y hasta penal.
No es verdad. Si el proveedor no cumple sus obligaciones, ya que por ser el cliente también es responsable solidario, este está obligado a cubrir las cuotas pendientes.
Art.15A LFT
Es posible siempre y cuando no disminuyan los derechos laborales de los trabajadores incluyendo PTU; además, el cliente será considerado patrón para todos los efectos legales.
Art. 15 D y 15 A de la LFT
En la práctica algunas empresas de este tipo ofrecen como parte de su “garantía” el blindaje fiscal por utilizar en esas planeaciones diversas figuras jurídicas que si bien existen, son distorsionadas en su manejo para obtener beneficios fiscales o de seguridad social indebidos. Por lo tanto, esto está sujeto a relaciones personales o actos de corrupción con algunas personas claves del SAT o el IMSS. Sin embargo, el contribuyente, quien aparentemente se beneficia del trabajo del personal, es quien en realidad asume el riesgo. Debemos recordar que al final el derecho social subsiste por encima de cualquier otro derecho.
CPEUM Art.123 fr XXIII y LFT Art 113
Art. 15 D y 15 A de la LFT
No es cierto. Toda vez que la intención sea disminuir los derechos laborales de los trabajadores, esto generaría una multa que señala la LFT aunque no esta claramente definida la manera de pagarla. De acuerdo a la ley federal del trabajo, “los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU, por lo que la PTU generada por el Cliente se debe de pagar a los trabajadores.”
Art.127 fracción 4taBIS LFT
Art.1004 C LFT
Art.15 D LFT
Conforme a Ley Federal del Trabajo debes de cumplir con las siguientes condiciones:
1) “No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo “.
2)” Deberá justificarse por su carácter especializado”.
3) “No podrá Comprender tareas iguales o similares de las del resto de los trabajadores”.
4) Deberá celebrarse Contrato y Conforme a la ley del IMSS: “Los Contratantes deberán informar trimestralmente los contratos celebrados en dicho trimestre”. Art.13,14,15 LFT
Art.15 A LIMSS
En la Actualidad el Outsourcing (Subcontratación) NO es ilegal, ya que está reglamentado con las diversas leyes; esto es debido a la gran cantidad de empresas que hoy en día utilizan servicios especializados de tercerización.
Art.15 A Ley FFT
Art.15 A IMSS
Hoy en día encontrarás aún muchos proveedores que ofrecen absorber la responsabilidad patronal al 100% , sin embargo esto no es posible ni es legal, con base a a la ley federal del trabajo y a la Reformas del 2009 de la Ley del IMSS. Somos ambas partes responsables solidarios fungiendo en calidad de Patrones.
Art.13, 14 y Art.15A LFT
Art.15 A LIMSS
SÍ incluye asesoría telefónica básica y los eventos presenciales son con costo preferencial.
El costo. Es más bajo en Maquila.
Quién Contrata. En maquila el cliente es quien contrata; en administración, outsourcing o tercerización lo hace Staffing Personal.
servicios que incluye. En maquila tradicional no incluye dispersión de nómina, ni pago de impuestos ni Servicio Laboral; en Administración, outsourcing o tercerización, sí.
El cliente debe llenar el perfil y autorizarlo con las características de búsqueda que él requiere así como firmar el contrato de Reclutamiento y Selección de Personal en donde Staffing Personal pone por escrito sus garantía de Servicio.
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