Staffing personal

A más de dos años de la reforma laboral y con el tema de los salarios caídos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) perfila un criterio jurídico que define la forma de contabilizar los salarios vencidos cuando los juicios laborales duren más de 12 meses.

La reforma laboral estableció que el pago de los salarios vencidos son contabilizados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; si al término de dicho plazo no ha concluido el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagará al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual capitalizable al momento del pago (Art. 48 tercer párrafo LFT).

El criterio jurídico iría en el sentido de algunas resoluciones que las juntas de conciliación han emitido en dar un sentido financiero a la palabra capitalizable (interés sobre el monto del interés), es decir, como un interés compuesto.

Mientras esperamos lo que la Suprema Corte de Justicia vaya a dictaminar, lo cual no significa que el máximo tribunal vaya en el mismo sentido que el criterio de la JFCA y si este es el caso, su razonamiento perderá vigencia una vez que tribunales y la Corte se pronuncien; mientras tanto, las 66 juntas de Conciliación y Arbitraje Federales están obligadas a aplicar dicho criterio.

Lic. Alejandro Vargas Martinez Consultor Staffing Personal SA de CV www.Staffingpersonal.com

 

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