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Personas Físicas / Personas Morales

¿Has escuchado hablar del RESICO? Su significado es: Régimen Simplificado de Confianza, es un tema muy amplio sin embargo te diremos un breve bosquejo del tema.

Es un nuevo régimen fiscal que se incorpora a partir del 1 de enero de 2022, a su entrada en vigor se reforman, adicionan y se derogan diversas disposiciones del la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otros ordenamientos.

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán tributar en el régimen simplificado de confianza, siempre y cuando los ingresos totales de dichas actividades no excedan de 3,500,000.00 en ejercicio inmediato anterior.

No podrán tributar en el nuevo régimen los socios y accionistas o integrantes de personas morales o cuando se traten de partes relacionadas, residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

Tratando de personas físicas unos de los beneficios que se tendrá en el nuevo régimen, se encuentra una tasa impositiva para ISR que va del 1% al 2.5%. Puedes tributar en este régimen aun siendo asalariado

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales se establece dentro del Capítulo XII del Título VII relativo a los estímulos fiscales y sus características son principalmente las siguientes:

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme a este régimen las personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos.

Cuando los ingresos rebasen la cantidad señalada el contribuyente tributará en los términos del Título II de la Ley, a partir del ejercicio siguiente en que esto ocurra.

No podrán tributar en este régimen las siguientes personas morales:

  • Que tengan por lo menos un socio o accionista que participe en otras sociedades donde tenga el control de la sociedad o administración o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del ISR.
  • Que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Que tributen en los siguientes capítulos del Título II: IV (Instituciones de crédito), VI (Régimen Opcional para Grupos de Sociedades), VII (Coordinados), VIII (Régimen de actividades primarias).
  • Las personas morales no lucrativas (Título III)
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción (Capítulo VII del Título VII).

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