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Nos encontramos a más de la mitad del ejercicio 2022 y podemos considerar la posibilidad de  generar un flujo de efectivo para nuestra entidad a través de solicitar la disminución del  coeficiente de utilidad, si derivado del análisis de nuestra información podemos determinar  que el coeficiente de utilidad que hemos empleado para el cálculo de los pagos provisionales,  debería ser menor al que nos encontramos actualmente empleando, porque que no está de  más recalcar que los pagos provisionales son pagos a cuenta del impuesto anual. 

Tal como nos invita el artículo 14 en su último párrafo inciso b) de la Ley del Impuesto sobre  la Renta (LISR) está solicitud la podemos realizar mediante del aviso de la forma 34 “Solicitud  de autorización para aplicar un Coeficiente de Utilidad menor para determinar los pagos  provisionales del ISR” y para ello es necesario obtener un previo resultado y estimado de la  declaración anual del ejercicio actual con la información que se tiene del primer semestre del  ejercicio y reunir los siguientes requisitos: 

  •  Que el aviso se presente un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el pago  provisional que se solicite disminuir y que, cuando la solicitud sea por varios pagos, se  presente un mes antes de la fecha que debamos realizar el primer pago de esas  declaraciones. 
  •  Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal a La Administración  Desconcentrada de Recaudación con la solicitud. 
  •  Identificación oficial vigente del representante legal y copia certificada del poder  notarial o carta poder firmada con la que se acredite la personalidad del representante  legal. 
  •  Y por supuesto, los papeles de trabajo donde se determine el coeficiente de utilidad  que se solicite aplicar para la disminución de los pagos provisionales.

Los papeles de trabajo deberán demostrar el procedimiento de cálculo de los pagos  provisionales del ISR ya declarado y contener, si corresponden, los siguientes datos: 

  •  PTU pagada en el ejercicio, 
  •  Monto de las pérdidas fiscales pendiente de aplicar con su procedencia y  aplicación, 
  •  Monto de los acreditamientos, reducciones, exenciones o estímulos fiscales  aplicados, 
  •  El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el  ejercicio (PTU), 
  •  Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para los  pagos ya efectuados.

El trámite puede presentarse de manera presencial o en el portal web del Servicio de  Administración Tributaria (SAT), tal como indica el trámite 29/ISR incluido en la Resolución  Miscelánea Fiscal para 2022 y con un periodo de respuesta de 10 días hábiles por parte de la  autoridad, aquí es sumamente necesario rectificar dos puntos:

1. Que se trata de una SOLICITUD, por lo que podríamos esperar un rechazo de la  autoridad y,

2. Si una vez obtenidos los datos reales del ejercicio, los pagos provisionales enterados con el coeficiente de utilidad autorizado resultaron menores de lo que les correspondía, tendremos que correr con los recargos derivados de las declaraciones complementarias para su corrección.

Con lo anterior debemos de respaldarnos con un cálculo veraz para evitar conducirnos al peor escenario y tener que cubrir el costo de las diferencias al cierre del ejercicio. Acércate a los profesionales que pueden  orientarte y apoyarte en la toma de decisiones para la optimización de las operaciones de tu  empresa sin descuidar el cumplimiento normativo. 

L.C. Fany Resendiz Alvarado.

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