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Si recibo una rectificación de prima de riesgo de trabajo con fundamento en el Art. 33 del RLSSACF (Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación y Fiscalización) lo primero que se tiene que hacer es revisar la resolución recibida, para analizar si las causas que originaron dicha rectificación son procedentes, en caso de tener los elementos suficientes para demostrar que el IMSS no está en lo correcto podemos proceder de la siguiente forma:

1.- Reunir los elementos probatorios, ejemplo: accidentes en trayecto considerados por el IMSS como accidentes de trabajo en la empresa.

2.- Elaborar un escrito de desacuerdo con fundamento en el Art. 41 del RLSSACF, y presentarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, esto siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la resolución mencionada.

3.- El escrito se presentará en la subdelegación que emitió la resolución, y esta tendría un plazo de tres meses para resolver; transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el IMSS resolvió negativamente y por lo tanto tendremos que promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4.- De acuerdo con el Art. 43 del RLSSACF las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo se deberán continuar cubriendo con base en la clasificación y prima que el patrón haya determinado, en tanto se resuelva el escrito de desacuerdo o en su caso, el medio de defensa interpuesto.

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Elaboro: Lic. Roberto García Jiménez.

Consultor IMSS

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