SI UN DÍA NO REGRESO CÓMO PROTEGER FISCALMENTE A MI FAMILIA Y MI PATRIMONIO

Una guía preventiva para personas con actividad empresarial, negocios o patrimonio

Hablar de una posible desaparición no significa vivir con miedo. Se parece más a hacer un testamento, al final todos vamos a rendir cuentas algún día y nos iremos de este plano terrenal, sin embargo en este caso partimos de la premisa de un concepto crucial:

“DESAPARECER” no significa “MORIR”,

Por ello en principio, sería conveniente contratar un seguro o dejar en orden los documentos importantes, al menos tenerlos preparados puede evitar que la familia enfrente, además de una situación emocional muy difícil, problemas económicos, fiscales y administrativos.

Para una persona que trabaja por su cuenta, tiene un negocio, renta inmuebles, posee propiedades o simplemente es quien administra económicamente a su familia, su desaparición puede generar inmediatamente preguntas muy prácticas:

¿Quién paga la nómina? ¿Quién cobra a los clientes? ¿Qué pasa con los impuestos? ¿Puede el SAT seguir requiriendo declaraciones? ¿Quién administra las cuentas? ¿Qué sucede con la casa hipotecada? ¿Puede la familia utilizar los bienes para mantenerse?, ¿ahora qué vamos a hacer?

La legislación mexicana en ámbito Civil y a nivel Federal y local contempla mecanismos precisamente para proteger a la persona desaparecida y a su familia.

  1. Retomemos que desaparecer no significa jurídicamente haber fallecido

Mientras no exista certeza de fallecimiento o una resolución jurídica posterior que produzca esos efectos, la persona desaparecida conserva su personalidad jurídica y su patrimonio no se convierte automáticamente en una herencia y mucho menos detonan los seguros.

La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas parte precisamente de una lógica de presunción de vida y protección del patrimonio.

La Declaración Especial de Ausencia puede, entre otros efectos:

  • proteger los bienes de la persona desaparecida;
  • suspender provisionalmente determinados actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos contra sus derechos o bienes;
  • suspender temporalmente obligaciones;
  • permitir que judicialmente se nombre un representante legal con facultades de administración y dominio;
  • mantener la personalidad jurídica de la persona desaparecida, y
  • proteger a sus familiares y dependientes económicos.

 

Es importante saber que legislación en materia fiscal dentro del Código Fiscal de la Federación NO CONTEMPLA este tipo de “AUSENCIAS”, sino más bien su acción está orientada a la no localización de los contribuyentes por abandono de domicilio fiscal y le permite a la autoridad el aseguramiento de sus bienes a efectos de recuperar sus créditos u obligaciones fiscales, es por ello que la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas resulta especialmente importante ya que en el artículo 27 señala que una vez que se obtenga la Declaración Especial de Ausencia: las obligaciones mercantiles y fiscales de la persona desaparecida tienen efectos suspensivos mientras ésta no sea localizada, con o sin vida.

Esto es fundamental para efectos tributarios: la desaparición de una persona no debería convertirse en una fábrica de incumplimientos, multas y recargos mientras nadie tiene materialmente posibilidad de atender sus obligaciones.

Pero la familia tampoco debe interpretar esto como: “ya no hay que hacer nada ante el SAT”.

Lo correcto es obtener la protección jurídica correspondiente y hacer valer sus efectos frente a las autoridades.

  1. La familia necesita una persona que pueda actuar legalmente

Uno de los principales problemas cuando desaparece quien administraba el patrimonio familiar es muy sencillo: todos saben lo que hay que hacer, pero nadie tiene facultades legales para hacerlo.

El Código Fiscal de la Federación establece reglas específicas para acreditar la representación de una persona ante las autoridades fiscales. No basta con decir “soy su esposa”, “soy su hijo” o “yo llevaba el negocio”. La representación debe acreditarse jurídicamente.

Precisamente por ello, la Declaración Especial de Ausencia permite que se nombre un representante legal de la persona desaparecida con facultades de administración y dominio. Además, ese representante debe elaborar el inventario de sus bienes y puede disponer de los recursos necesarios para proporcionar a los familiares los medios económicos necesarios para su subsistencia, bajo control judicial y con obligación de rendir cuentas.

Ésta es una de las principales protecciones que debería conocer cualquier familia.

No se trata de repartir anticipadamente el patrimonio del desaparecido, tampoco se inicia una Sucesión testamentaria, recordemos que la persona ausente se considera viva. Se trata de que alguien pueda administrarlo legalmente mientras se determina qué ocurrió con esa persona.

La legislación sobre desaparición parte de algo profundamente importante: una persona desaparecida debe presumirse viva y su patrimonio debe protegerse, no repartirse ni abandonarse.

Por ello, para una familia que enfrenta una desaparición, la prioridad patrimonial debería ser:

Denunciar y activar inmediatamente los mecanismos de búsqueda; obtener asesoría para promover la Declaración Especial de Ausencia; conseguir el reconocimiento judicial del representante; proteger las fuentes de ingreso y los bienes; informar y acreditar la situación ante las autoridades fiscales; y evitar que, por desconocimiento, el patrimonio familiar se deteriore mientras la persona es buscada.

No te pierdas nuestros artículos, en la próxima entrega te daremos más información para que puedas saber o aconsejar a algún ser querido en caso de que vivieran estas situaciones.

 

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