Hablar de este tema en la práctica profesional y laboral es tan cotidiano y frecuente pero que no tenemos bien definido qué es previsión social y prestaciones de ley. En muchas ocasiones nuestros propios administrativos o personal que es encargado de realizar las actividades en función de realizar y llevar a cabo su proceso contable y fiscal no lo realizan de la mejor manera correcta apegados a la ley, o no logran identificar las diferencias entre la parte de la previsión social y las prestaciones de ley.
Pero, para entender el tema,
empecemos definiendo la previsión
social: Es la prestación en beneficio de los
trabajadores, de sus familiares
dependientes o beneficiarios, que tiene
como objetivo elevar su superación física,
social, económica, cultural e integral.
Apegándonos a la ley del impuesto sobre
la renta y dando el fundamento legal lo
podemos encontrar en el Art.8. menciona lo siguiente: Se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Ahora bien, ya que tenemos claro el concepto, pasemos a la parte de la deducibilidad, tendremos que tener en cuenta como todo en tema de fiscal una serie de requisitos, en los que haremos mención a continuación:
Su fundamento legal lo encontramos en la ley del ISR en el Art. 27 fracción XI. Que a letra nos menciona lo siguiente: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, nos menciona en los siguientes párrafos del mismo articulo 27 las prestaciones a los trabajadores sindicalizados, aportaciones a los fondos de ahorro, pagos de prima de seguros de vida y sus requisitos para llevar a cabo su tratamiento contable y fiscal.
Es importante recordar en todo momento que la previsión social NO se vincula con el salario, y que debe de contar siempre con un plan de trabajo o establecer un contrato con los trabajadores donde se haga mención de todos aquellos beneficios que se le otorguen en forma de previsión social.
En forma de resumen podemos decir que la previsión social parte desde 2 aristas:
- A) Deducción para el patrón
- B) Ingreso para el trabajador.
Pero este tema no acaba aquí, tiene más temas de estudio e investigación para poder llevar acabo una correcta deducibilidad de la previsión que le otorgamos a nuestros subordinados en la práctica laboral es necesario crear un plan y estrategias fiscales que ayuden a la salud financiera de nuestra empresa. Para esto acércate a nuestro equipo de trabajo, quienes con gusto te podemos ayudar y brindar la información necesaria en Staffing Personal, porque lo nuestro es personal…
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