Staffing personal

Hablar de este tema en la práctica profesional y laboral es tan cotidiano y frecuente pero que no tenemos  bien definido qué es previsión social y prestaciones de ley. En muchas ocasiones nuestros propios  administrativos o personal que es encargado de realizar las actividades en función de realizar y llevar a cabo  su proceso contable y fiscal no lo realizan de la mejor manera correcta apegados a la ley, o no logran identificar  las diferencias entre la parte de la previsión social y las prestaciones de ley.

Pero, para entender el tema,  

empecemos definiendo la previsión  

social: Es la prestación en beneficio de los  

trabajadores, de sus familiares  

dependientes o beneficiarios, que tiene  

como objetivo elevar su superación física,  

social, económica, cultural e integral. 

Apegándonos a la ley del impuesto sobre  

la renta y dando el fundamento legal lo  

podemos encontrar en el Art.8. menciona lo siguiente: Se considera previsión social las erogaciones efectuadas  que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar  beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a  su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en  la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de  personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. 

Ahora bien, ya que tenemos claro el concepto, pasemos a la parte de la deducibilidad, tendremos que tener  en cuenta como todo en tema de fiscal una serie de requisitos, en los que haremos mención a continuación:  

Su fundamento legal lo encontramos en la ley del ISR en el Art. 27 fracción XI. Que a letra nos menciona lo  siguiente: Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen  en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los  trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de monederos electrónicos que al  efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. 

Asimismo, nos menciona en los siguientes párrafos del mismo articulo 27 las prestaciones a los trabajadores  sindicalizados, aportaciones a los fondos de ahorro, pagos de prima de seguros de vida y sus requisitos para  llevar a cabo su tratamiento contable y fiscal. 

Es importante recordar en todo momento que la previsión social NO se vincula con el salario, y que debe de  contar siempre con un plan de trabajo o establecer un contrato con los trabajadores donde se haga mención  de todos aquellos beneficios que se le otorguen en forma de previsión social

En forma de resumen podemos decir que la previsión social parte desde 2 aristas: 

  1. A) Deducción para el patrón  
  2. B) Ingreso para el trabajador. 

Pero este tema no acaba aquí, tiene más temas de estudio e investigación para poder llevar acabo una correcta  deducibilidad de la previsión que le otorgamos a nuestros subordinados en la práctica laboral es necesario  crear un plan y estrategias fiscales que ayuden a la salud financiera de nuestra empresa. Para esto acércate a nuestro equipo de trabajo, quienes con gusto te podemos ayudar y brindar la información  necesaria en Staffing Personal, porque lo nuestro es personal…

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