El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la abrogación de los Artículos 15-A;15-B; 15-C, y 15-D de la Ley Federal del trabajo, los cuáles hablaban acerca de la externalización laboral. Asimismo, se modificó el Artículo 12 quedando de la siguiente manera:
“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”
El Artículo 13 nos menciona que solo se podrá usar la contratación de servicios especializados, por ejemplo, si tu empresa necesita un servicio con el cual no es especialista, como un Contador, un Ingeniero en sistemas, algo con que la naturaleza de la entidad no cuenta porque no sé dedica a eso, entonces sí podrá hacerlo siempre que el contratista esté registrado en el padrón público. OJO, para obtener este registro es indispensable estar al corriente en las obligaciones Fiscales y de Seguridad Social.
Otro aspecto importante para destacar es que el monto de la Participación en las Utilidades individual para el trabajador tendrá como límite la cantidad que resulte de la suma de 3 meses del salario o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, lo que beneficie más al trabajador.
En cuanto en materia del IMSS se prevén multas de entre 500 y 2000 UMA por la no presentación o por la presentación fuera de los plazos señalados de la información cuatrimestral requerida en la Ley del Seguro Social en el numeral 15-A.
En Staffing Personal estamos altamente capacitados para este gran cambio, somos una empresa de 10, una empresa autorizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
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C.P. Ruth Meléndez
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