El CFDI y las declaraciones precargadas
Los contribuyentes hemos observado desde hace un par de años la evolución que ha tenido la autoridad fiscal a través de su portal web donde generalmente realizamos todos los procesos necesarios para el cumplimiento de nuestras obligaciones, de las cuales la más importante es la presentación de las declaraciones y pagos provisionales del ejercicio cuyo formato nos ha tomado a más de uno por sorpresa al observar que ahora se encuentra cada mes (y cada vez con más detalle) precargado con los datos de los CFDI que emitimos y ahora hasta los que recibimos de nuestras operaciones con terceros.
Y es que ya no es novedad que la autoridad ha recurrido a la inversión en nuevas tecnologías que le permitan recabar la información de nuestras operaciones para “asegurarse” de nuestro debido cumplimiento y facilitar al contribuyente la presentación de las declaraciones, para lo que su algoritmo se basa en seguir lo que nos ha dictado la misma autoridad a través de normas y guías, lo que nos motiva a vigilar:
- El timbrado de los CFDI de Nómina en sus respectivos momentos dentro del mes de acuerdo a los periodos de pago, ya que la declaración precargará los importes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Retenido a enterar.
- La fecha, montos, tasas, conceptos y método de pago en la emisión de los CFDI de Ingresos, ya que con ellos precargará los ingresos a acumular del mes para la determinación del Impuesto Sobre la Renta y en su caso precargará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Causado en el mes si se tratará de CFDI de Ingresos con Método de Pago en Una sola Exhibición (PUE).
Con relación al punto anterior se deriva la emisión de los Complementos para Recepción de Pagos que deberán estar emitidos de acuerdo a la fecha en que se recibieron los pagos de los clientes procurando no exceder al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos (Regla 2.7.1.32. RMF para 2024).
Y aunque son puntos que como contribuyentes debemos gestionar por nuestras operaciones, deberemos esperar y pedir el mismo cumplimiento de los terceros que nos emitirán comprobantes, en especial por la información que el formato de la declaración precargará para el IVA que podremos Acreditar en el periodo, así como la de las retenciones de ISR e IVA que se esté obligado a realizar a las personas físicas de regímenes específicos por las operaciones que se celebren con estas, para su entero.