Staffing personal

Se han publicado algunas tesis aisladas respecto al tema de la discriminación laboral. Se determinó que para proceder al análisis de la discriminación laboral, no resulta relevante que se haya solicitado o no el puesto de trabajo en cuestión. Sin embargo, tal aspecto sí deberá tomarse en cuenta en relación con la sanción o efectos producidos. Se debe distinguir entre la actualización de un acto discriminatorio y los efectos que dicho acto puede generar.

Se considera edad, sexo, raza, religión o discapacidad, como fuentes de discriminación laboral. Se consideran malamente como elementos que nos diferencian en nuestro actuar.

La discriminación laboral, se suele apoyar en estereotipos o estigmas asociados a la edad. Para los jóvenes; inexperiencia,  poca destreza o falta de pericia. Para los mayores; menor productividad, falta de adaptación a los cambios, dificultad de ajustarse a decisiones flexibles o menor capacidad de reacción.

Las autoridades laborales, deberán analizar la discriminación laboral en las diferentes fases del trabajo; acceso, contratación, retribución, condiciones laborales y extinción del contrato. La primera fase previa a la contratación, es la más susceptible de consideraciones subjetivas. También, no puede sostenerse que esta fase está exenta de control bajo el argumento de que la relación laboral no se ha materializado en sentido estricto al no haberse plasmado la aceptación de las condiciones en el contrato de trabajo. Esto es, que se protegen a los aspirantes al igual que los trabajadores, por el simple hecho de ser personas.

Se considera discriminación laboral, cuando se margina a determinado grupo de personas, basándose en criterios o características inadecuadas de la empresa; como contratar personas de un rango de edad, un sexo específico, condición social, discapacidad, preferencia sexual etc. o bien porque es ofrecido a determinadas personas bajo condiciones desfavorables. También, algunas personas son excluidas antes de la negociación del contrato. Fundamento justificado en los artículos 133 y 56 de la Ley Federal del Trabajo, prohíben a los patrones a negarse a aceptar a un trabajador por un criterio que dé lugar a un acto discriminatorio.

Lic. Alejandro Vargas Martínez

Consultor

Staffing Personal SA de CV

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