Staffing personal

La reforma en materia de subcontratación laboral fue aprobada el pasado 20 de abril y, el viernes 23 de abril fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. La SHCP considera que la mencionada reforma fortalecerá la recaudación, porque se evitarán prácticas de evasión fiscal.

Sustitución patronal

Una de las figuras que sufrió más cambios es la sustitución patronal, es decir, que se deberá trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. La empresa a la que se transfiera deberá reconocer los derechos patronales, la antigüedad y riesgos de trabajo que absorba.

El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Cabe señalar que realizar la sustitución patronal implica que se firme un contrato nuevo en el cual se deberán respetar la relación laboral y sus prestaciones de los trabajadores.

Se debe considerar que el 1 de agosto de este año vence el plazo para que se lleve a cabo este proceso, ese mismo día también se deben registrar las empresas en el padrón de servicios especializados.

La baja de registro patronales de subcontratación de personal

Se elimina del artículo 75 de Ley de Seguro Social el segundo párrafo, previo a obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, las empresas que gozan de esta facilidad tienen un término de 90 días naturales contados a partir de la entrada de vigor de la reforma, para poder dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente solicitar al instituto con el otorgamiento de un nuevo registro patronal.

Terminado el lapso los registros patronales por clase que no se hubiesen dado de baja, el Seguro Social procederá a realizar el respectivo trámite.

Lo anterior, bajo el entendido que no se cancelarán los registros patronales, si se tienen trabajadores incapacitados, recuerda que para tener al día esta información puedes consultarnos, somos expertos en el tema y no dejes de visitar nuestra página, evita multas y ponte al día.

L.C. Miguel Cortina Vargas

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