Staffing personal

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en su Sección Segunda de las Actividades Vulnerables Artículo 17 se menciona:

“Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

Fr. XI La prestación de Servicios Profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  1. b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

El día 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto donde queda expresamente prohibido en el Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo la subcontratación de personal, no obstante, en el Artículo 13 de la misma Ley “ permite la subcontratación de Servicios Especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley”.

Conforme a esto, casi un mes después, el 24 de mayo se publica en el DOF la Resolución por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, entre ellos “servicios especializados”, entre las modificaciones que se encuentran son:

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
  • Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
  • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Estas modificaciones entraron en vigor a partir del día 1 de septiembre de 2021.

El instructivo (Anexo 11) y las plantillas de Excel ya se encuentran descargables, ambos están disponibles en la siguiente página:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html

Cabe resaltar que en el punto 3 del primer Artículo Transitorio de esta Resolución, se especifica claramente que a partir del 01 de octubre de 2021 dejará de funcionar el anexo 11 actualmente vigente, por lo que ya no se podrá presentar cualquier modificación a las declaraciones antes presentadas.

 

Fecha de presentación:

  • A más tardar el día 17del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen.

 

Sanciones:

Art. 53 de la LFPIORPI “Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

  1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley
  2. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
  • Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley

*La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o*

  1. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
  2. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley
  3. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y
  • Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley”

 

Art. 54 de la LFPIORPI “Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las

siguientes:

  1. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;
  2. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de la fracción V del artículo 53 de esta Ley, y
  • Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulté mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.

Art. 400 bis Código Penal Federal

“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita…”

Para finalizar…

Es importante que antes de realizar el proceso de darse de Alta en el Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero por la realización de alguno de los servicios y áreas antes mencionadas, se realice un análisis profundo para determinar si los servicios prestados recaen en los supuestos establecidos en el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya que algunas de las ya mencionadas actividades, implican el cumplimiento de obligaciones establecidas y en otros, ordenamientos legales en materia laboral y fiscal.

Invitamos a nuestros clientes y público en general que realicen operaciones de servicios especializados, se acerquen a Grupo Staffing Personal donde les brindaremos toda la atención necesaria para que puedan cumplir con todas las obligaciones que esto implica.

C.P. Ruth Meléndez.

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Tel. 56873617

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