Staffing personal

El 13 de noviembre del 2018, se presentó en el Senado de la República la iniciativa con el proyecto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC), a continuación, te resumimos dicha iniciativa:

En general, la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC) se integra de la siguiente forma:

  • Capítulo I. Disposiciones Generales
  • Capítulo II. De la Integración, Operación y Objeto del Padrón}
  • Capítulo III. De la Coordinación Institucional para el Fomento a la Confianza Ciudadana
  • Capítulo IV. De las Sanciones
  • Artículos Transitorios

El Capítulo I, describe en su artículo 1

El objeto de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana LFCC, es “establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas sectoriales que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar a efecto de otorgar beneficios y facilidades administrativas relacionados con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales, en el ámbito de jurisdicción”.

La aplicación de la LFCC será encomendada a la Secretaría de Economía (SE), que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

  1. Fomentar la cultura de la legalidad y del comercio formal.
  2. Promover y realizar, así como celebrar convenios de coordinación para brindar facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas.
  3. Generar un entorno de confianza entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y la administración pública federal, basado en el cumplimiento voluntario y permanente de las obligaciones regulatorias y fiscales.
  4. Operar y administrar el Padrón Único de Confianza.

El Capítulo II, describe el funcionamiento de la LFCC:

 

  1. Existirá un padrón de contribuyentes que permitirá identificar a los beneficiarios de los programas que se instrumenten en el marco de la ley.
  2. La inscripción al padrón será voluntaria y se considerará como un acto de buena fe, a través del cual los contribuyentes manifiestan que se encuentran al corriente de sus obligaciones regulatorias y fiscales. La información para el registro se definirá posteriormente.
  3. Al momento de la inscripción, los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su compromiso de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones (entre ellas las de carácter fiscal) con el objeto de gozar de los beneficios que se otorguen derivados de la ley.
  4. La consulta al padrón será pública, protegiendo los datos personales de los contribuyentes de acuerdo con la legislación vigente.

 

El Capítulo III, por su parte, establece en general lo siguiente:

  1. La SE, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, y los sectores público, privado y académico, integrarán un órgano encargado de definir las actividades, esquemas y programas a los que podrán tener acceso los contribuyentes registrados.

2.Dicho órgano tendrá entre otras, las siguientes funciones:

– Promover la coordinación de acciones y programas sectoriales para el otorgamiento de beneficios y facilidades administrativas.

– Formular e instrumentar acciones para la promoción de la cultura de la legalidad y cumplimiento de obligaciones, entre ellas, las fiscales.

– Promover el fortalecimiento de las capacidades administrativas de verificación de obligaciones legales de los contribuyentes.

– Determinar la forma y periodicidad en la que se llevará a cabo el proceso de selección del 1% de los contribuyentes inscritos en el padrón, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

– Imponer las sanciones que se deriven del incumplimiento a las disposiciones de la LFCC, etc.

 

Finalmente, del Capítulo IV destaca los siguiente:

  1. Se sancionará a los contribuyentes que proporcionen información que no sea fidedigna.
  2. Los contribuyentes sancionados perderán su inscripción al padrón y no podrán ser sujetos de los beneficios y facilidades administrativas otorgadas por la LFCC por el periodo de un año. Adicionalmente, serán sujetos de manera continua a los procesos de verificación hasta la revalidación de su inscripción.

 

Aunque aún están a discusión los puntos de esta iniciativa, es importante estar pendiente de los cambios y disposiciones que pudieran presentarse con el reciente cambio de administración en el gobierno para seguir cumpliendo de manera puntual con nuestras obligaciones fiscales.

TSU Eduardo Perea Arce

Recursos Humanos

Tel. 56 87 36 17

www.staffingpersonal.com

 

Nuestros Servicios:

Exámenes psicometricos 

Headhunter

Capacitación de personal

Artículos Relacionados:

¿Cómo ser un buen directivo y líder?

Subcontratación de personal, una propuesta viable

Las redes sociales, ¿en verdad atraen talento?