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A partir del 1er día del mes de enero del presente año, el timbrado de la nómina cambia de la versión 1.0 a la versión 1.2 y el motivo no es otro sino que la autoridad tenga más elementos a fiscalizar en lo que se refiere a sueldos, pues hasta el 2016 se tiene obligación de presentar la informativa de sueldos y salarios la cual vence el 15 de febrero de 2017. A raíz de esto el SAT (servicio de administración tributaria) comienza a emitir una serie de catálogos para realizar las modificaciones a los CFDI de Nómina y así comenzar a fiscalizar de manera más pronta.

Ahora bien resulta importante saber que para 2018 las personas físicas que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017 y soliciten devolución de saldo a favor, ya no necesitarán su constancia pues en la base de datos del SAT ya tienen todo y sabrán cuanto se retuvo de ISR por este concepto, cuánto se le pagó de subsidio al empleo, cuanto fue de ingresos acumulables y cuanto de exentos, entre otros más.

Es pues de suma importancia que las personas encargadas de realizar la nómina o bien los patrones ya sean personas físicas o morales verifiquen todos estos requisitos o atributos, así como los nodos que integran cada catálogo que a continuación se describen de manera enunciativa más no limitativa.

Lo que debe contemplar el CFDI antes de timbrar la nómina es:

Realmente es una tarea complicada y nada sencilla, cumplir con todos y cada uno de los lineamientos que la autoridad fiscal tiene contemplada para este nuevo año, así que manos a la obra.

Staffing Personal, SA de CV
Autor LC. David López. TEL: 55 56873617

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