Staffing personal

Hola querido lector, como ya lo hemos comentado en artículos anteriores el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la abrogación de los Artículos 15-A;15-B; 15-C, y 15-D de la Ley Federal del trabajo (LFT), los cuáles hablaban acerca de la subcontratación laboral y también se modificó el artículo 12 donde específicamente en México se “prohíbe la subcontratación de personal”

Sin embargo también a través del artículo 13 de la LFT se permite la contratación de servicios especializados siempre que los trabajadores no realicen actividades ligadas directamente con el objeto social.

Con fecha 24 de mayo de 2021 se publica en el DOF el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados, es decir, los requisitos que se tendrán que cumplir para poder realizar estos servicios, en resumen, podemos decir lo siguiente:

  • Tendrán que estar registrados en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la STPS (Secretaría de Trabajo y Previsión Social).
  • Deberán de encontrarse a la fecha en la que se realice la solicitud de registro al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.

 

Entonces al contratar este tipo de servicios deberás verificar que cuenten con estos requisitos, de lo contrario la autoridad invalidará cualquier acto realizado.

En Staffing Personal ya tramitamos el registro ante la STPS y estamos en espera de la respuesta por parte de la autoridad.

Pronto te estaremos informando para seguir cumpliendo con las disposiciones en ley para tu tranquilidad, además de que te recordamos que te damos asesoría en cualquier ámbito de los Recursos Humanos, aspecto base de nuestros 22 años de experiencia.

Estamos muy cerca de la fecha límite para realizar los cambios necesarios, ¿ya estás listo? Recuerda que el último día para la transición de subcontratación para efectos laborales es el 22 de julio de 2021 y aunque hay varias empresas grandes que se han manifestado para realizar amparos debido a las fallas técnicas con el registro al Padrón, no lo dejes a último minuto.

C.P. Mariela Valdez Limón

www.staffingpersonal.com

Tel. 56873617

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