- 55 5687-3617 | 55 5536-7287
- ventas@staffingpersonal.com
- Lun - Vie: 9:00 - 18:00
Con mayo concluido podemos resumir que fue un mes de sorpresas para los contribuyentes que están obligados a presentar su declaración anual cada abril y es que particularmente este 2025 resultó un año diferente a los años anteriores donde observamos a la autoridad dando cumplimiento a la famosa devolución automática de los saldos a favor, sin embargo este 2025 la autoridad mostró un atraso considerable en la devolución de los saldos a favor manifestados en las declaraciones por el ejercicio 2024 y no solo se limitó con los atrasos si no que sorprendió a varios contribuyentes con un acto administrativo.
En este acto administrativo la autoridad considera que necesita de más elementos que le permitan verificar la procedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor, por ello requiere más información a detalle que especifique y compruebe los datos manifestados por el contribuyente en la declaración y el listado es tan extenso como extensa haya sido la información requisitada con los diferentes regímenes y/o actos que el contribuyente haya manifestado en la misma, que van desde la integración de los ingresos amarrados con los estados de cuenta bancarios hasta los contratos celebrados con las instituciones que hayan emitido las constancias de retenciones de impuesto por los rendimientos en inversiones.
Sin embargo, si analizamos, esta información se entiende que deriva de la que ya debe tener el contribuyente trabajada y recabada como integración de su contabilidad en caso de que se esté obligado a llevarla en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) o del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero si el contribuyente no se encuentra obligado a llevar contabilidad debería se suficiente proporcionar la documentación que sustente sus operaciones y el cumplimiento fiscal de las mismas, como indica el artículo 30 del CFF en su 2do párrafo, si aun así el contribuyente considera excesiva la documentación que se solicita, la recomendación es asesorarte a un contador o acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para recibir una mejor asesoría para la atención del acto administrativo o para presentar una queja por el mismo.
A pesar de que la autoridad a querido simplificar el cumplimiento de los contribuyentes, podemos darnos cuenta que en realidad no es tan sencillo como pudiera hacer creer pues siempre hay que considerar muchos más aspectos de nuestras operaciones que solo el llenado de un CFDI que pueda leer la declaración prellenada, asesorarte de un contador te permitirá siempre entender cómo funciona y debe ser el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Recibe nuestras últimas noticias
SUSCRIBETE A NUESTRO BOLETÍN INFORMATIVO
¡Síguenos en redes!