Si tienes una empresa y nunca has escuchado este término, créeme que este artículo te interesa, la “razón de negocios” oficialmente se reconoce en la legislación fiscal a partir del año 2020 y aunque es un término relativamente nuevo, es algo se ha utilizado coloquialmente por años en las diversas revisiones del SAT, incluso el antecedente más cercano al tema fue la intensión de legislar “la sustancia sobre la forma”, desde los tiempos del presidente Felipe Calderón, pero ¿qué es?
La razón de negocios son aquellos argumentos y pruebas que tiene la empresa (materialización) que respaldan y justifican las acciones desempeñadas en los diversos aspectos que se llevan a cabo, con el único fin de cumplir con el objeto social de la empresa y donde no se tiene la intención de obtener algún otro efecto empresarial que implique únicamente la erosión de la base fiscal.
¿Y por qué me tiene que interesar esto?
Seguramente has escuchado alguna vez que alguien realiza la compra de facturas, o que, a través de “planeaciones fiscales” de forma legal, utilizan los diversos beneficios fiscales con el objeto de obtener utilidades financieras mientras que por otro lado se generan pérdidas fiscales, lo que ocasiona pagar una cantidad menor de impuestos o hasta el pago nulo de ellos.
Como la autoridad se percató de este tipo de operaciones se encargó de tomar las medidas necesarias para evitar que esto siga ocurriendo, lo principal fue reconocer en ley que estos actos no se pueden realizar, y como respaldo a través de una reforma penal – tributaria estipula sanciones por realizarlo, en este artículo te estaremos hablando del primer aspecto, en las próximas publicaciones te enseñaremos las grandes sanciones que existen donde una de ellas es la prisión.
- Reconocimiento en ley a partir de 2020.
A través del artículo 5-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación la autoridad establece lo siguiente:
“Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”
Bueno ¿y esto en español qué quiere decir?, significa que las operaciones que realiza la empresa deben tener soporte real suficiente para justificar su realización en la que se buscó principalmente cumplir con el fin de la empresa y no solo para beneficiarse en aspecto fiscal.
Un claro ejemplo de esta situación es el que tomaron varias empresas con su nómina, pues de acuerdo con el artículo 28 fracc. XXX de la LISR los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, serán deducibles hasta por el 53% o 47% según a ciertas condiciones, al notar esto muchas empresas veían disminuidas sus deducciones en una cantidad grande que les ocasionaba tener utilidad fiscal, por lo tanto acudieron en su momento al camino de la “Subcontratación” la cual en la actualidad ya está prohibida en México (no dejes de ver nuestros demás artículos sobre este tema) donde el contratista se hacía responsable como patrón de la totalidad de las obligaciones de los trabajadores y solo se encargaba de darle un CFDI a la empresa contratante por un “Servicio”, esto hacía que se convirtiera en algo deducible al 100%, como podemos ver aquí no hay justificación financiera para realizarlo, solo se hizo para un beneficio fiscal.
En el cuarto párrafo del artículo 5-A del CFF se especifica que:
“La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal”
Es decir, se corre el riesgo de que la autoridad no justifique este tipo de movimientos y que aunque cumpla con los requisitos para su deducción en cuanto a formalidades, por el hecho de no tener una “razón de negocios” sea improcedente lo que te ocasionará seguramente pagar impuesto, recargos, accesorios y multas sin mencionar el aspecto penal que lo estaremos viendo en un artículo más adelante.
¡¡Por ello NO TE ARRIESGUES!! Hay muchos ejemplos en los que no se cumple con la razón de negocios, acércate a los expertos para que tengas tranquilidad sobre tu negocio, en Staffing Personal te apoyamos con la asesoría y servicios necesarios que te ayudarán a concentrarte solo en tus ventas, lo demás déjanoslo a nosotros.
C.P. Mariela Valdez Limón
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