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A pesar de que la mayoría de los mexicanos nos identificamos como contribuyentes por realizar alguna actividad económica que nos brinde un sustento y por lo cual estamos obligados a pagar contribuciones al estado por lo ingresos que nos genera esta o estas actividades, comúnmente sucede que generemos otro tipo de ingreso o “ ingreso extra” cuando al contar con algún bien del que nos queramos desprender pero del que todavía podemos “recuperar” una porción de la inversión que hicimos en su adquisición al ofrecerlo en el mercado y observar que todavía tiene un valor de venta a pesar de que ya esté usado, como sucede con la compra-venta de artículos usados, mercado cada día más en auge.
Y es que el mercado de “segunda mano” donde encontramos desde prendas de vestir y hasta automóviles, a algunos se les puede escapar el aspecto de que se trata de un acto de comercio que se encuentra contemplado en las siguientes leyes:

  • Artículo 14 al 14-B del Código Fiscal de la Federación
  •  Artículo 119 al 128 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  •  Artículo 8 al 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Y que por lo tanto se encuentra sujeto a un tratamiento fiscal. Como un ingreso que percibimos por la enajenación de bienes usados y que debemos pagar (o no) impuestos por el mismo, en cuanto a materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tenemos como una de las deducciones más significativas el “costo comprobado de adquisición” especialmente cuando el bien que estamos enajenando se trata de un automóvil, por ejemplo, pues así podemos determinar la ganancia que deberemos o no acumular y sobre la que se calculará el importe de ISR a pagar en la declaración anual.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), los bienes muebles usados se consideran exentos del impuesto siempre y cuando no sean empresas (quienes realicen actos de comercio según el Código de Comercio) quienes realicen la enajenación.
Además, no debemos olvidar que en atención al régimen bajo el que tributamos, es indispensable considerar si estamos obligados o no a emitir un CFDI por la enajenación del bien usado.
Aunque parece sencillo en realidad requiere de más análisis la enajenación de bienes usados pues hay muchos aspectos y detalles que pueden escapar a las generalidades ya abordadas en este artículo, por lo que la recomendación siempre será consultar con un especialista en materia fiscal que te permita obtener la tranquilidad de que no incumples con las obligaciones fiscales que derivan de todas y cada una de tus actividades.

 

L.C. Fany Resendiz.