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Los contribuyentes comúnmente deducimos comprobantes por las operaciones que realizamos con otros contribuyentes nacionales, sin embargo, la globalización nos ha permitido conseguir recursos, mercancías y servicios de otro países con un solo click y considerando que se trate de erogaciones estrictamente indispensables para la realización de nuestra actividad comercial, debemos saber que también podemos deducirlas incluso si no contamos con un CFDI y esto lo contempla la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025:
“los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:”
Y si se trata de servicios como plataformas de streaming, aplicaciones, herramientas en línea, entre otros, y son contratados con no residentes en México, ellos también deben proporcionarte un comprobante con al menos los siguientes datos:
(Regla 12.1.4. de la misma RMF de 2025).
En resumen, sí puedes deducir facturas del extranjero en México, pero solo si cumplen con los requisitos que nos exige la normatividad vigente y por supuesto reiteramos que es necesario que se trate de una erogación estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, por lo que siempre es buena idea pedir asesoría contable para evitar errores o rechazos en tus declaraciones.
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