Staffing personal

En seguimiento con el tema de Prestaciones de previsión social a partir de esta entrega iremos describiendo los conceptos que en principio contempla como exentos el Artículo 93 de la LISR en su fracción VIII que tratamos en la parte I del tema que nos ocupa, entonces en su inciso a) hallamos “Subsidios por incapacidad”

Ya decíamos que el derecho a recibir las Prestaciones de Previsión Social parte del hecho de que existe una relación personal subordinada pero que su entrega no se condiciona a que el trabajador esté en servicio activo, para entender esto supongamos que un trabajador se incapacita por una enfermedad general no derivada por su trabajo, mejor conocida como enfermedad no profesional.

Cabe precisar que debemos recordar estos aspectos para las entregas siguientes pues los daremos por conocidos y entendidos para no repetir conceptos, basados en el hecho de que en principio cualquier trabajador es sujeto de aseguramiento de acuerdo al Régimen Obligatorio del IMSS que a la letra indica en su artículo 12 de la Ley del IMSS lo siguiente:

Artículo 12 Ley del Ley IMSS Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Artículo 20 Ley Federal del Trabajo

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Artículo 21 Ley Federal del Trabajo

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Derivado de lo anterior los trabajadores adquieren el derecho a percibir, entre otras, prestaciones en dinero por parte del IMSS, que en el caso de enfermedad general equivale a que reciban una cantidad en dinero del 60% del Salario Base de Cotización manifestado por su patrón conforme al contenido en la Ley del IMSS siguiente:

Ley IMSS Artículo 96. Subsidio por enfermedad no profesional:

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Analizando este artículo que avala el pago de estas prestaciones en dinero por parte del IMSS hay dos aspectos a destacar:

1º. El IMSS sólo pagará un 60% del salario mencionado en calidad de subsidio en dinero por lo que hay un 40% que no retribuirá y,

2º. Que además se pagará a partir del 4º día en que inicie la incapacidad, es decir quedan 3 días que no tiene obligación el patrón de pagar ni tampoco el IMSS, que se pueden considerar como ausencias.

Es aquí donde entra en acción el concepto de Prestación de Previsión Social que a criterio de la empresa, acerca del ejemplo del trabajador incapacitado para trabajar por enfermedad no profesional, se puede establecer otorgar una prestación en dinero siendo que el mismo sería un ingreso exento para el trabajador, con cargo a gastos generales por sueldos de la empresa en concepto de “subsidio por incapacidad” a los trabajadores que se sitúen en ese supuesto de Ley, es decir que se incapaciten. La empresa decidirá, eso sí, en forma *general* si se les paga el 40% restante para cubrir el 100% del salario base de cotización o en su defecto sólo el diferencial de lo que en forma ordinaria recibe el trabajador. En éste punto cabe mencionar que la nómina de un trabajador no se paga con el Salario base de cotización siendo que éste último sólo es como su nombre lo indica la base para pagar cuotas patronales con las que cotiza el empleado para las aportaciones de seguridad social y es el que el IMSS usa para pagar las prestaciones en dinero, por lo que más bien al trabajador se le paga en función a un salario nominal donde una vez retenido el ISR por salarios y las cuotas obreras de Seguridad Social el trabajador recibe un neto ordinario, sería sobre éste y no sobre aquél que usa de base el IMSS para pagar sus prestaciones el que serviría de base para pagar el diferencial al trabajador como una prestación de Previsión Social al interior de la empresa, así también pudiera ser que el patrón asumiera el pago en concepto de “Subsidio por incapacidad” del equivalente a los primeros tres días de incapacidad por enfermedad que no tiene obligación de retribuir el patrón, pero que como parte de las Prestaciones de Previsión Social podría subsidiar al interior de la organización.

Todo esto debiera plasmarse como parte de las características de pago de la totalidad de Prestaciones en estudio.

Continúa al pendiente de las siguientes entregas acerca de las Prestaciones de Previsión Social

CP Magnolia Estrada