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LAS OBLIGACIONES LABORALES COMISIÓN MIXTA PARA PROYECTO DE PTU

Una de las obligaciones laborales que tiene todo Patrón en materia laboral, es la distribución de la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa). El cual es un derecho de los trabajadores que está estipulado en el Art. 123 Apartado A de nuestra constitución; todos los trabajadores que presten a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran o hayan laborado como mínimo 60 días durante el año.

 

El plazo vence dentro de los 60 días posteriores de haber presentado la declaración anual. Sin embargo, una vez que ya se tiene la cantidad a repartir, se debe tener en cuenta lo que señala el Art.125 fracción I de la Ley Federal del Trabajo:

  1. Una comisión integrada por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón, formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

 

Como lo señala el Artículo 125 fracción I y 132 fracción XXVIII de LFT. En cada empresa deberá existir una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación laborales de los patrones el designar a sus respectivos representantes para su instalación. De lo contrario, en una revisión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la empresa podrá hacerse acreedora de multa. Por lo que, resulta importante contar con dicha comisión y tenerlo por escrito.

 

Autor: LC David López P.

Staffing Personal S.A. de C.V.

56-87-36-17

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