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¡Novedades del INFONAVIT: Descuentos en Créditos Hipotecarios Durante Ausencias e Incapacidades!

Por si no lo sabías, te platicamos que el 14 de marzo de éste año 2025, el INFONAVIT dio a conocer un nuevo Criterio 01/2025 que aclara un punto muy importante sobre los descuentos de los créditos de vivienda cuando los trabajadores se ausentan o están incapacitados. Esto surge de una reforma reciente al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

¿Qué dice la Ley?

La Ley del INFONAVIT establece que:

  • Cuando un trabajador se ausenta (sin salario y con aviso al INFONAVIT), las aportaciones patronales al fondo de vivienda se suspenden.
  • Cuando un trabajador tiene una incapacidad del IMSS, las aportaciones patronales al fondo de vivienda continúan.
  • ¡Pero ojo! La obligación de descontar del salario del trabajador para pagar su crédito INFONAVIT NO se suspende por ausencias o incapacidades.

Esto generó la duda: si no hay salario, ¿cómo se aplica el descuento? Para resolverlo, el INFONAVIT publicó el Criterio 01/2025.

Los Puntos Clave del Criterio 01/2025

Este nuevo criterio es fundamental tanto para empleadores como para trabajadores con crédito

INFONAVIT:

  1. Los Descuentos Continúan: Los pagos de tu crédito INFONAVIT se deben seguir aplicando por tu empleador aunque tengas ausencias o incapacidades.
  2. El Monto del Descuento no Cambia: Los empleadores deben calcular el descuento para que sea el mismo que se indicó en tu “Aviso para retención de descuentos” (ya sea en pesos o en cuota fija en veces el salario mínimo). ¡No se reduce proporcionalmente a los días que no trabajaste!
  3. Límite de Descuento (¡Importante para el Trabajador!):
    • Tu empleador NUNCA debe descontarte más del salario que te pague.
    • Además, el descuento no puede ser mayor al 20% de tu salario, tal como lo marca la Ley Federal del Trabajo.
    • Si por tus ausencias o incapacidades tu salario es menor y no alcanza para cubrir el descuento total, tu empleador NO está obligado a pagar la parte que no se pudo descontar. Es decir, si no se puede retener, el empleador no tiene que asumirlo sigue siendo tu responsabilidad.

¿Qué sigue?

El INFONAVIT ha informado que está trabajando para definir un plazo para que los empleadores puedan implementar estos cambios de manera adecuada.

Este nuevo criterio busca dar claridad sobre cómo se manejarán los pagos de los créditos INFONAVIT en estas situaciones, beneficiando la seguridad jurídica de ambas partes. ¡Asegúrate de estar al tanto de esta información!