Staffing personal

¿Has escuchado hablar de la nómina?, qué si el recibo de “nómina”, que si el pago de “nómina”, que si estás en la “nómina” pero a todo esto la pregunta elemental es… ¿Qué es la nómina?

La nómina tiene su origen en el vocablo “nominal” de “nombres” ya que representa una relación de personas que están sujetas -en principio- a una relación laboral, es decir se deriva de prestar un servicio personal y subordinado a otra persona o empresa “patrón”, mediante el pago de un salario, durante un tiempo o “jornada” durante el cual estará a su disposición o al menos es lo que la Ley Federal del Trabajo refiere.

Por lo tanto podemos referirnos que la nómina es el reflejo del salario del trabajador, observando que su principal y fundamental característica es el elemento de “subordinación” de quien presta el servicio hacia quien lo recibe y aunque no está expresamente definido en la Ley, encuentra sentido en una jurisprudencia y consiste en “Un poder jurídico de mando por parte del patrón y un deber de obediencia por parte de un trabajador” lo cual debe acreditarse a través de diversos ordenamientos legales tales como la:

  • Ley Federal del Trabajo
  • La ley del IMSS
  • Ley del INFONAVIT
  • Ley del SAR
  • Ley del FONACOT
  • Ley del ISR
  • Leyes, locales por Estado
  • Código Fiscal de la Federación

Los Reglamentos de dichas leyes, resoluciones misceláneas y demás que…

Establecen que la nómina forma parte de la contabilidad de una empresa y que además generarla no es opcional pues al final constituye una herramienta de respaldo y defensa que nos permite administrar, materializar y cuantificar en términos monetarios la prestación de los servicios del personal subordinado en la cual se concentran y así contar con la posibilidad de defender los intereses empresariales ante terceros interesados como son las propias autoridades sobre las cantidades que se pagan a los trabajadores y que constituyen en sí mismas una fuente de cumplimiento del Derecho Social considerando además los impuestos que se retienen determinados en función a las nóminas y que el patrón resulta intermediario “retenedor” y además generador de cantidades a su cargo que pueden resultar muy cuantiosas.

A pesar de lo anterior y de la importancia que representa son muchos los aspectos legales que han sido letra muerta a través de los años tanto por parte de la iniciativa privada como del propio gobierno Federal y local pues ha sido tratada con poca seriedad, y es hasta la reforma en materia de comprobantes fiscales CFDI que se han ido cerrando filas en relación con su elaboración y fiscalización en tiempo real con timbres en línea para amparar la emisión de los recibos acorde a los pagos de la misma, es por ello que ahora se reconoce que la elaboración de la nómina no es un tema simple, sino más bien complejo que genera un sinfín de detalles técnicos para cumplir las disposiciones de las diversas leyes que le aplican condicionando su deducción de la base contributiva de los patrones a su cumplimiento, tal es el hecho que todo eso conlleva a costos ocultos por una mala implementación o administración y más allá incluso implica una complejidad en la interpretación y aplicación de las distintas leyes mencionadas.

En estos artículos iremos revisando de manera básica algunas de las particularidades que implica la elaboración de la nómina considerando además que se ha manipulado en éstos últimos años por la delincuencia organizada para bancarizar dinero ilícito a través de diversas figuras jurídicas que existen y que tal hecho nos ha orillado a estar más vigilados por la autoridad fiscal y administrativa en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

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