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Como ya todos sabemos, estamos por migrar del CFDI 3.3 al nuevo CFDI 4.0. Actualmente nos encontramos en un periodo de convivencia, donde ambas versiones son completamente válidas, con sus excepciones que comentaremos más adelante, anteriormente el inicio obligatorio de esta versión sería el 1 de mayo, pero, la Autoridad emitió un comunicado a través de la primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, donde modificó el artículo Transitorio Décimo Séptimo para quedar como sigue:

“Décimo Séptimo. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.”

De acuerdo al contexto anterior, podemos apreciar que el uso obligatorio del CFDI 4.0 será a partir del 1 de julio de 2022.

¿Ya sabes cuáles son los cambios más relevantes?

 

  • Se vuelve de manera obligatorio el nombre ó razón social tal como aparece en la Constancia de Situación fiscal, pero sin precisar el Régimen de capital (tipo de sociedad), domicilio fiscal y régimen fiscal del emisor y receptor.
  • Forma de cancelación ya que se debe indicar el motivo y su relación, en otra entrega ahondaremos este punto que es muy controvertido.
  • En el campo “uso de la factura” ya no se podrá elegir “por definir” éste uso ya no existe en el catálogo del SAT, pero a pesar del periodo de convivencia te recomendamos no usar ya esta opción, ya que para el nuevo RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), ya no permite a dichos contribuyentes acreditar el IVA de ese comprobante en los pagos provisionales de impuesto, aún a pesar del periodo de convivencia.
  • Se actualiza el Complemento para pagos a la versión 2.0
  • Se incorporan los campos “Periodicidad”, “Meses” y “Año”, para efectos de la emisión de las facturas globales, así como el uso “S01” sin efectos fiscales y régimen fiscal del receptor 616 “Sin obligaciones fiscales” ahondaremos más en este punto en otra entrega también.
  • Relación de múltiples CFDI, dos o más documentos podrían sustituir el original, incluso con diferentes tipos de relación.

Con estos cambios la Autoridad poco a poco irá avanzando en su forma de fiscalización y por consecuente habrá multas para aquellos que timbren su CFDI de manera incorrecta.

Acércate con nosotros, en Grupo Staffing Personal estamos altamente capacitados para estos cambios, no lo dejes de última hora y evita multas innecesarias.

Licenciada en Contaduría Ruth Ivonne Melendez

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