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¿Conoce las obligaciones que se adquiere al tener a su servicio un empleado doméstico?
Ser empleado doméstico, es una de las ocupaciones más antiguas e importantes para el funcionamiento de los hogares y de la sociedad. La demanda de la actividad se ha incrementado sustancialmente en los últimos años, debido a los nuevos modelos de familia donde es más común que tanto el hombre como la mujer laboren.
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, es empleado doméstico quien preste servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia y recibe una remuneración. No será considerado empleado doméstico; la persona que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, colegios, internados y otros establecimientos análogos, así como de los porteros y veladores de edificios de departamentos y oficinas.
El empleado doméstico puede laborar a tiempo completo o tiempo parcial, pueden trabajar para un solo empleador o para varios, pueden habitar en la casa del empleador (trabajo “puertas-adentro”) o en su propia casa (“trabajo puertas-afuera”.  En cualquier caso, una característica fundamental de esta relación laboral es que el empleador no obtiene ninguna ganancia económica o interés comercial asociado con las tareas que realiza el o la empleada.
Derechos del empleado doméstico:
Los que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso diario (nocturno) mínimo de nueve horas consecutivas. Además, descanso mínimo (diario) de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
El empleado doméstico tiene derecho a un día completo de descaso por semana y medio día ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
La retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación, los cuales se estimarán al equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
Obligaciones adquiridas como patrón:

Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente, condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Pagarle un mes de salario si el empleado doméstico se enferma.
Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del empleado doméstico algún servicio asistencial.
Si la enfermedad es crónica y el empleado doméstico ha prestado sus servicios mínimo seis meses, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.
En caso de muerte sufragar los gastos del sepelio.

La obligación que adquiere el empleado doméstico consiste en guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración, respeto y poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.

Terminación de la relación de trabajo.

Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento, ya sea por parte del patrón o del empleado doméstico de las obligaciones mencionadas con anterioridad, siendo responsable quien dejó de cumplir con dichas obligaciones.
El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de la siguiente forma:
Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado (menor de un año), en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. Además, el importe de tres meses de salario.

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Lic. Alejandro Vargas

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