Estimado lector, si eres alguien que está comenzando en el mundo de los impuestos, y ya te encuentras inscrito como persona física, esto te interesa.
En México existe la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) la cual genera la obligación de pagar dicho impuesto de forma anual (para las personas físicas se declara en abril), este impuesto se paga (grava) sobre las utilidades o ganancias que tiene dicha persona, lo que técnicamente se conoce como “base gravable”.
El cálculo de la base gravable varía de acuerdo con el régimen fiscal al que perteneces y también pueden variar algunos requisitos, pero de forma muy general podemos decir que se genera cuando a la totalidad de ingresos acumulados en el año (ejercicio fiscal), se le disminuyen dos conceptos:
1) las <deducciones fiscales> que son aquellos costos, gastos o inversiones relacionados directamente con la actividad del régimen fiscal inscrito y;
2) las <deducciones personales> que son aquellos gastos que tiene derecho el contribuyente de disminuir sin que necesariamente se relacione con algún régimen o actividad fiscal en específico, más bien son gastos básicos que se realizan para mejorar la calidad de vida, a continuación, te menciono solo algunos;
Tipo | Deducción personal |
Salud | Los honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición
Análisis y estudios médicos Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales Primas de seguros por gastos médicos |
Educación | Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial |
Casa
habitación |
Los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación. |
Otros | Gastos funerarios de conyugue o concubina, o familiares de forma ascendente o descendente. |
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. |
Cada una de estas deducciones tiene requisitos específicos, uno de los principales es que se haya pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios a nombre del contribuyente, y también tienen limitantes, es por eso por lo que, aunque el SAT a través de su aplicativo ya considera los comprobantes digitales por internet (CFDI) que se emitieron a tu RFC no significa que se puedan aplicar en su totalidad.
Así que ya sabes, no dejes pasar el tiempo y acércate a los expertos, nosotros te diremos si tienes información que cumpla con las características para tu declaración anual 2022 presentada en 2023 y si no, te asesoramos para que aproveches este beneficio y comiences a solicitar de forma correcta los comprobantes para tu declaración de 2023 a presentarse en 2024.
Varios de estos gastos los puedes estar haciendo hoy en día, ¡aprovéchalo, pero hazlo bien!
C.P. Mariela Valdez Limón