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Muchas veces nos hemos hecho la pregunta de ¿qué pasa después de la muerte?, y sí, también aunado a esa pregunta, como contribuyentes persona  física nos hemos cuestionado ¿Debo de pagar impuestos definitivos o provisionales después de morir?  Trataremos de ser breves explicando el proceso… En materia fiscal en caso de fallecimiento, las obligaciones tributarias NO paran. Por eso mismo es  importante saber que trámites o avisos dar al SAT cuando un familiar, empresario, trabajador, o profesionista fallece e incluso a causa del virus  COVID-19. 

Legalmente se debe llevar a cabo el proceso de testamento, pero, esto es legalmente, en aspectos fiscales tocaré algunos temas y procesos que se  deben de llevar a cabo una vez pase el suceso.

Obligación de dar aviso de fallecimiento al RFC: 

Las personas físicas están obligadas a dar avisos en materia del  

RFC de acuerdo a lo siguiente: 

  1. Sujetos y sus obligaciones específicas: 
  2. Las personas físicas están obligadas a dar cumplimiento a las  

fracciones I, II, III y IV del apartado B del artículo 27 siempre que: 

  1. a) Deban presentar declaraciones periódicas 
  2. b) Este obligadas a expedir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban.

Baja por defunción (art. 29 y 30 RCFF) 

En los casos de fallecimiento de personas no obligadas a declaraciones periódicas por cuenta propia, como pudieran ser asalariados, integrantes de  copropiedad y sociedad conyugal, socios y accionistas se solicitara la cancelación del RFC de manera directa, no habiendo obligación de llevar a cabo  una sucesión en materia fiscal. 

Será cualquier familiar de la persona que fallezca, tales como los padres, la esposa o hijos mayores quienes deben dar cumplimiento a esta obligación  de cancelar el RFC. 

Declaración anual de contribuyentes fallecidos (art. 261 RISR) 

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaración anual y hayan fallecido, el albacea deberá presentar dentro de los 90 días  siguientes a la fecha de aceptación del cargo incluyendo los ingresos de cualquier capítulo del título IV que hubiera sido obtenidos por el de cujus  desde el 1 de enero y hasta el día de su muerte, pagando el impuesto correspondiente. El proceso se llevará a cabo de la siguiente manera:

I. Entrar en presentar declaración 

II. Seleccionar que es declaración por fallecimiento. 

III. Ver las obligaciones a declarar en el perfil

IV. Acuse de recibo de la declaración

¿Qué pasa con los ingresos devengados después de la muerte? 

Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del de cujus que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a lo  siguiente: 

a) Estarán exceptuados del pago del ISR para los herederos por considerarse exentos en términos de la fracción XXII del artículo 93 de la ley los  siguientes: 

Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado;  

Servicios profesionales, 

Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

¿Qué pasa con los ingresos devengados después de la muerte? 

Podrán considerarse como ingresos percibidos por el de cujus y declararse, bien, los herederos pueden optar por acumularlos como “demás ingresos”. Actividades empresariales 

Enajenación de bienes;  

Adquisición de bienes, 

Intereses y 

Demás ingresos,  

Aunque el tema no termina en solo dar aviso y presentar la declaración, quieres conocer más sobre este tema para esto acércate a nuestro equipo  de trabajo, quienes con gusto te podemos ayudar y brindar la información necesaria en Staffing Personal, porque lo nuestro es personal…