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Desde que surge el Régimen Fiscal Simplificado de Confianza (RESICO) nos hemos  encontrado con bastantes altibajos en el portal del SAT, desde la tardía en la  actualización de la información de los CFDI del mes que se deben considerar para el  pago provisional y hasta un portal sin acceso como ha sucedido durante este mes de  febrero y es que, sucedió que la autoridad hizo modificaciones a su aplicativo para dar  cumplimiento a la adición que se realizó a la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea 

Fiscal para 2023, dónde menciona que a partir de este ejercicio 2023 las declaraciones  estarán prellenadas con la información contenida en los CFDI de ingreso (factura),  egreso y además de los complementos de pago emitidos en el mes, modificación que  está evidenciando la ausencia de la emisión de complementos ante operaciones que los  exigen. 

No olvidemos que, cuando surgió la versión 3.3 para el CFDI de ingreso (Factura) con  los nuevos campos para plasmar el método y la forma de pago, inició el debate sobre si  se podía emitir una factura con método de pago PUE (Pago en Una sola Exhibición) a  pesar de que al momento de la emisión no se había cobrado la operación amparada  como exige el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; y podíamos observar en  batalla a los emisores que exigían el pago para emitir el comprobante y a los receptores  que exigían la emisión con el método PUE para proceder con el pago del mismo.  Entonces, la autoridad volvió a pronunciarse a través de Resolución con la regla 2.7.1.39  con la facilidad de poder emitir el CFDI de ingreso (factura) con método de pago PUE  siempre que se cobrará dentro del mismo mes de emisión, pero como suele suceder, se  abusó de la facilidad y los contribuyentes nos relajamos con la facturación y se puede  percibir hasta el día de hoy. 

Sucede que algunos contribuyentes han pasado por alto el penúltimo párrafo de esa  misma regla 2.7.1.39 donde establece que si un CFDI se emitió con método PUE pero  que al último día del mes no se ha cobrado se debe cancelar y sustituir con método PPD (Pago en Parcialidades o Diferido) y posteriormente emitir el o los complementos de  pago cuando se cobre ya que el método PUE presume que el CFDI está cobrado y de ello  se han percatado los contribuyentes del RESICO ya que la declaración toma la  información de sólo esos comprobantes para determinarlo como ingreso acumulable del  mes lo cual ha creado caos para los contribuyentes que emiten facturas de manera  descuidada y que además se resisten a la generación de complementos de pago que son  un soporte bastante conveniente para el control de la cobranza a clientes que se verá  reflejado en ingresos reales para las declaraciones, o al menos es lo que ahora reconoce la autoridad al añadir la información de los complementos de pago emitidos en el  prellenado de las declaraciones. 

Aunque son los contribuyentes del RESICO quienes ya ven las repercusiones en los descuidos de cumplimiento normativo en su facturación, debemos prestar atención a que no solo entorpece los datos de la declaración provisional, si no que evidencia un incumplimiento al que en cualquier momento la autoridad puede detectar y sancionar no solo a RESICO si no a cualquier otro contribuyente, por lo que no debemos descuidar que cada uno de nuestros procesos y operaciones cumpla con las respectivas disposiciones fiscales. 

L.C. Fany Resendiz.

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