Staffing personal

A partir del 1er día del mes de enero del presente año, el timbrado de la nómina cambia de la versión 1.0 a la versión 1.2 y el motivo no es otro sino que la autoridad tenga más elementos a fiscalizar en lo que se refiere a sueldos, pues hasta el 2016 se tiene obligación de presentar la informativa de sueldos y salarios la cual vence el 15 de febrero de 2017. A raíz de esto el SAT (servicio de administración tributaria) comienza a emitir una serie de catálogos para realizar las modificaciones a los CFDI de Nómina y así comenzar a fiscalizar de manera más pronta.

Ahora bien resulta importante saber que para 2018 las personas físicas que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2017 y soliciten devolución de saldo a favor, ya no necesitarán su constancia pues en la base de datos del SAT ya tienen todo y sabrán cuanto se retuvo de ISR por este concepto, cuánto se le pagó de subsidio al empleo, cuanto fue de ingresos acumulables y cuanto de exentos, entre otros más.

Es pues de suma importancia que las personas encargadas de realizar la nómina o bien los patrones ya sean personas físicas o morales verifiquen todos estos requisitos o atributos, así como los nodos que integran cada catálogo que a continuación se describen de manera enunciativa más no limitativa.

Lo que debe contemplar el CFDI antes de timbrar la nómina es:

  •  Bancos (hace referencia a la clave de cada banco nacional e internacional).
  •  Estados (hace referencia a la clave que le corresponde a cada Estado).
  •  Origen de Recurso (solo Aplica para entidades de gobierno).
  •  Tipos de periodicidad del pago (se refiere si el pago es semanal, quincenal, etc).
  •  Régimen Fiscal (aplica para tipo de persona).
  •  Tipos de contrato (si el trabajador está contratado por obra, tiempo determinado, etc.)
  • Tipos de deducciones (los tipos de descuento que se aplican retención de ISR y Cuotas de seguridad social, entre otras más).
  •  Hora Extra (se debe señalar si son dobles, triples o simples).
  •  Tipo de incapacidad (si hubo incapacidad señalar el tipo).
  •  Jornada laboral (se refiere a si es Diurna, mixta, nocturna, etc.)
  • Tipos de nómina (si es ordinaria o extraordinaria).
  • Tipo de pago (se considerarán los viáticos, compensaciones, etc.)
  • Percepciones (se debe anotar cada concepto por lo que el empleado recibió un pago, ejemplo: sueldo, PTU, Caja de Ahorro, etc.)
  • Régimen de contratación (Si el pago es por sueldos y salarios, asimilados a salarios, pensionados, etc.)
  • Clases en que deben inscribirse los patrones (Cual es la clase de riesgo que tiene el trabajador conforme a su puesto).

Realmente es una tarea complicada y nada sencilla, cumplir con todos y cada uno de los lineamientos que la autoridad fiscal tiene contemplada para este nuevo año, así que manos a la obra.

Staffing Personal, SA de CV
Autor LC. David López. TEL: 55 56873617

¡Contáctanos!

¡Conoce Nuestros Servicios!

Administración de Personal

Exámenes Psicométricos

Reclutamiento y Selección de Personal

¡Artículos Relacionados!

Discriminación laboral

Tercearización u Outsourcing

Redes sociales y su impacto en los recursos humanos