Staffing personal

A raíz de la publicación del decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, hemos escuchado un sin fin de voces en contra y a favor de tal hecho. Así también hemos visto nacer una gran cantidad de cursos de expertos en el tema, en los que también se alza la voz sobre beneficios y desventajas en cuanto al servicio de outsourcing de personal.

En Staffing Personal agradeciendo como siempre su confianza nos hemos pre-ocupado en todo tiempo por su tranquilidad, por ello le ofrecemos 12 puntos de información lo más breve, precisa y concisa, que usted debe conocer:

Staffing Personal desarrolla de acuerdo a sus necesidades un programa específico para cada cliente, en donde se le lleva de la mano y se le capacita en la propia área de trabajo y bajo las condiciones que sean necesarias hasta lograr el resultado deseado.

    1. La tendencia mundial a la especialización: El contratar un suministro externo, mejor conocido como “outsourcing”, sobre cualquier tipo de servicio, producto o actividad profesional, significa en forma concreta:
      “Dejar en manos de un especialista del tema, cualquiera que éste sea, aquella actividad que en principio no corresponde al objeto fundamental de la creación de un negocio”.
    2. No es sinónimo de evasión: En México, como quizá en otros países, existen Patrones deshonestos sin más interés que el propio, quienes pretenden desconocer u ocultar sus relaciones laborales y evitar o eludir cargas fiscales y los derechos sociales elementales de los trabajadores, corrompiendo el tan loable objeto de coadyuvar a lograr la sana administración de uno de los recursos más importantes que conforman los clásicos factores productivos de cualquier empresa -LOS TRABAJADORES-
    3. Siempre es una buena decisión: La decisión de administrar al personal o dejarlo en manos de la experiencia puede ser la diferencia en abatir costos ocultos derivados de la rotación excesiva, curva de capacitación, multas, recargos, robos, anuncios, diferencias de Cuotas obrero patronales, etc., etc., etc. por falta conocimiento del derecho laboral, fiscal, IMSS, nomina y psicología laboral; los procesos se complican y requieren una especialización en todas las áreas de Recursos Humanos.
    4. Se busca la transparencia: Así las cosas el Decreto que Reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley, busca en estricto sentido transparentar la subcontratación de personal. Nosotros consideramos que es solo con la transparencia como se obtiene una práctica leal bajo igualdad de derechos y obligaciones, donde la calidad del servicio es lo que marca la diferencia y nunca la elusión o evasión fiscal al contratar una prestadora de servicios de personal.
    5. Responsabilidad Compartida: La intensión del decreto que reforma y adiciona la Ley del IMSS es la de regular la actuación compartida tanto de quien recibe el beneficio del servicio del personal como de quien lo proporciona, precisando la responsabilidad compartida (Art.12,14,15 LFT, Art. 5-A,15-A LIMSS, Art.26 CCF), ya que es responsabilidad en primer lugar del patrón o sujeto obligado (prestadora) salvaguardar el derecho fundamental de los trabajadores a tener seguridad social y si este incumpliera podría ser obligado el cliente o beneficiario. Aclarando que esto sucedería toda vez que cualquiera de las partes faltara a lo pactado en el contrato de prestación de servicios, cuya finalidad es salvaguardar los intereses de ambas partes y de los terceros.
      Staffing Personal como empresa socialmente responsable ponemos en todo tiempo a disposición de nuestros clientes la información de seguridad social y sus pagos para cualquier revisión.
    6. De las obligaciones incumplidas: El decreto señala expresamente que en el supuesto caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del patrón y/o prestadora (Staffing Personal) siendo que medie requerimiento y éste no sea atendido, el cliente y/o beneficiario de los servicios de los trabajadores asumirá las obligaciones establecidas en Ley con respecto a los mismos, entendemos también que el Instituto en cualquier caso dará aviso al cliente y/o beneficiario, por lo que reviste de vital importancia fortalecer la comunicación entre ambas partes para evitar ser sorprendidos ante algún aparente abuso de autoridad, recordándole que como comentamos líneas arriba que Staffing Personal pone esa información a sus órdenes.
    7. Emisión de reportes: No se deje sorprender, Staffing Personal es el área especializada en recursos humanos, somos nosotros quienes entregaremos tanto a la autoridad como a nuestros clientes los reportes que el decreto establece. Ninguno de nuestros clientes tendrá que elaborar con costo, reporte alguno ya que será un plus como parte de nuestro servicio, tan solo requeriremos a nuestros clientes algunos datos que en su momento haremos de su conocimiento y será primordial mantener, como hasta ahora, la comunicación adecuada para vencer cualquier inquietud que se presente permaneciendo unidos en un mismo fin.
    8. Cuáles son los reportes y dónde se presentan: Los reportes consisten en notificar ante la subdelegación IMSS que corresponda al domicilio fiscal tanto del patrón como del beneficiario:
      • – Los datos generales de los contratantes, del Acta Constitutiva y del Registro Público de la Propiedad y el Comercio en su caso,
      • – Condiciones contratadas, así como especificaciones acerca de los trabajadores, y;
      • – Por cada trabajador el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

      Ahora bien esta información se presentará en un sistema de cómputo, pero en tanto se autorice, dentro del plazo de los 250 días mencionados en el Art.2º transitorio del decreto, se presentará por una sola vez con respecto de cada contrato celebrado:

      • – El monto estimado mensual de la nomina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario,
      • – En su caso los domicilios de los lugares donde prestarán los servicios o ejecutarán los trabajos, y;
      • – Especificar además si el beneficiario es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

      En caso de que el Patrón se obliga a poner a disposición del beneficiario, trabajadores en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación, ambas partes presentarán la información únicamente en la subdelegación que corresponde a su domicilio fiscal.

    9. Plazo de entrega de los reportes: Este decreto entra en vigor el día 10 de julio de 2009 y se deberá de entregar la información mencionada trimestralmente dentro de los quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. La autoridad aproximadamente para marzo 2010, proporcionará un sistema de cómputo, que seguramente será algo muy similar al SUA actual (Sistema de Autodeterminación de Pagos). Por la fecha de entrada en vigor y debido a que a ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo, con respecto a los contratos anteriores a la fecha de publicación del decreto, la autoridad no ha indicado si el contenido del Art.2º.Transitorio se aplicará por única vez para presentarse los primeros 15 días de Octubre del 2009. Aún así lo estamos trabajando y esperamos el comunicado por parte de la autoridad.
    10. Riesgos de trabajo: Se facilita la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo para ubicar a los trabajadores asignados a nuestros clientes, podremos identificar por cada uno de nuestros clientes la prima que corresponde a la actividad de que se trate, haciendo más equitativo el pago en esa rama del seguro y controlando la siniestralidad en cada caso, tendremos la posibilidad de apoyarlos a identificar los riesgos a que se exponen, esta opción entrará en vigor aproximadamente en marzo del 2010. Por lo pronto conforme al Art.3º transitorio seguiremos trabajando como hasta el día de hoy.
    11. De las Infracciones y multa respectiva por incumplimiento: Se incluye el hecho de que será infracción la omisióndel patrón o sujeto obligado y/o beneficiario el no presentar la información del Artículo 15-A de la Ley adicionado, considerando una sanción dependiendo de la gravedad, condiciones particulares y en su caso reincidencia con una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el SMGDF ($1,096.00 a $19,180.00)
    12. Como Cliente de Staffing Personal, confirmará una vez más, a través de nuestros servicios que somos socios de negocios y no solo un proveedor, por lo que reiteramos nuestro fiel y continuo compromiso por su tranquilidad, ya que puede tener la certeza de que velaremos por sus intereses como los propios, Porque lo nuestro… es Personal.

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