Staffing personal

El ingreso al empleo, en nuestro país, se daba sin contratos a prueba o de formación inicial. El nuevo artículo 35 de la LFT, señala que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso este último, puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. Así mismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, esta se entenderá por tiempo indeterminado.

La reforma laboral de 2012 ha reconocido tres modalidades contractuales: los contratos a prueba, capacitación inicial y régimen de subcontratación. La introducción de los anteriores contratos puede verse como la flexibilización de las relaciones laborales.

Hablaremos del contrato por tiempo indefinido con periodo de prueba.

En las relaciones de trabajo con contrato por tiempo indefinido o cuando excedan de 180 días, puede establecerse un período a prueba. Dicho período no puede exceder de 30 días. La finalidad es verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo encomendado.

El periodo de prueba puede extenderse hasta 180 días más, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Si al término del período de prueba, el trabajador no acredita los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar sus labores, a juicio del patrón, de la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Concluido el contrato a prueba y no habiendo observaciones del empleador sobre el trabajo realizado, el contrato se convierte inmediatamente en un contrato por tiempo indefinido.

Además de las características ya mencionadas se establecen las siguientes:

  • El trabajador tiene garantizadas sus condiciones generales de trabajo y de seguridad social.
  • Se debe hacer por escrito para garantizar la seguridad social del trabajador y sus prestaciones laborales. De no hacerse así, se entiende que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado.
  • Es improrrogable.
  • Dentro de una misma empresa o establecimiento, no puede aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

Recopilado por:

Lic. Alejandro Vargas

Gerente de Relaciones Laborales

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