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LA IMPORTANCIA DE CONTAR CON UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS.

Un contrato colectivo, en forma práctica, es el convenio celebrado entre un sindicato de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Ahora bien, un sindicato es la asociación de trabajadores, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Los sindicatos, deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.

 

El contrato colectivo de trabajo, deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes, y el otro se depositará tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

 

El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

El contrato colectivo deberá contener:

 

  1. Los nombres y domicilios de los contratantes;
  2. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

  1. Las jornadas de trabajo;
  2. Los días de descanso y vacaciones;
  3. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

  1. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo; y,
  2. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

 

Las estipulaciones del contrato colectivo.

Se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con las limitaciones establecidas en el mismo contrato.

Los contratos colectivos serán revisables cada 2 años y lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria cada año.

Al contener las condiciones generales de trabajo, que resultan de gran impacto económico en las organizaciones. Es de suma importancia saber negociar y si es posible, seleccionar el sindicato que nos permita operar, sin volverse un pasivo laboral que nos podría llevar a la quiebra.

Existen sindicatos que efectivamente buscan los beneficios de sus agremiados y el desarrollo de las empresas, así como organizaciones que solo buscan sus beneficios sin mostrar ningún interés a sus agremiados, evitemos ser víctimas de estas organizaciones y busquemos aquellas que nos permitan crecer como empresa.

 

Lic. Alejandro Vargas Mtz

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