Staffing personal

Resultaba una práctica socorrida la contratación laboral de menores de 18 años y mayores de 16 años, los cuales en múltiples ocasiones eran excelentes aprendices de un oficio y con lo cual podríamos ayudarles a labrarse un porvenir, en aquellos casos que les resultaba sumamente difícil seguir estudiando, ya sea por problemas económicos o falta de interés, con lo cual ingresaban en la formalidad, sin embargo se llevaron a cabo reformas a la Ley Federal del Trabajo en el mes de junio del 2015 donde se establecen ciertas limitantes en la contratación laboral de menores que se deben de seguir, con lo cual limitan el ingreso de estos jóvenes al mercado laboral formal, citamos a continuación algunas;

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo.
II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.
III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley.
V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

¡Usted decide! Estas reformas ayudaran o perjudicaran a estos jóvenes que pretenden tener una mejor vida en un trabajo formal y que no disponen con la capacidad económica o no les interesa seguir estudiando, ya que estas disposiciones hacen poco atractiva su contratación a los empresarios.

Como usted se habrá dado cuenta es importantes estar al tanto de las reformas que le aplican en su negocios, en especial en la contratación laboral de menores de 18 años, el desconocimiento de dichas leyes pueden ocasionarnos multas o recargos, deje en manos de expertos estos tópicos y continúe haciendo crecer su negocio.
Atentamente

Lic. Alejandro Vargas
Staffing Personal SA de CV
Especialista

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