Staffing personal

Realizar una auditoría a las empresas, es una de las funciones del SAT para verificar que estén efectuando de manera correcta sus registros contables. A muchos empresarios les aterra la idea de ser auditados, así que queremos compartirte algunos puntos que te serán de utilidad.

En primer lugar, debes recordar que las auditorías están sujetas a un marco normativo, que le da certeza sobre el proceso al contribuyente, y explica la forma en que los auditores realizarán su trabajo.

Ahora bien, como contribuyente tienes derechos cuando recibes una auditoría, pero también obligaciones, en esta ocasión hablaremos de estas últimas:

  1. Acceso a la contabilidad: Debes permitir el acceso a los funcionarios del SAT al lugar que es objeto de la visita y proporcionar los datos, documentos, informes y la contabilidad que te sean requeridos.

También, tienen autoridad para revisar los bienes y mercancías del negocio. Si llevas tu contabilidad en medios electrónicos, se tiene que darle acceso al equipo de cómputo y asistencia, en caso de requerirse. Así mismo, tienes que entregar los archivos electrónicos en donde llevas la contabilidad.

  • Obtención de copias de la contabilidad: Si la persona que te hace la auditoría recibe una copia certificada de la contabilidad, deberá levantar un acta parcial donde conste que esto ocurrió.

Con ella puede dar por terminada la visita para continuar con la revisión en las oficinas del SAT o en el mismo domicilio visitado. Una vez hecho esto, y si el funcionario recibió la copia del total de la contabilidad, podrá levantar el acta final. De lo contrario, la visita continúa.

  • Aseguramiento precautorio:  Si bien en circunstancias normales el SAT debe procurar no interferir en tus actividades, los auditores pueden asegurar tu contabilidad, correspondencia o bienes no registrados si consideran que podrías ausentarte o entorpecer la diligencia.

Sin embargo, para esto deberán haber agotado otras opciones, como la imposición de multas o solicitar apoyo a las autoridades correspondientes, además, podrán poner sellos o marcas en tus documentos, bienes muebles u oficinas.

En caso de que los contribuyentes y los responsables solidarios sean localizables o hayan desocupado/ abandonado su domicilio fiscal sin avisar a la autoridad, aplica el aseguramiento precautorio directo.

El otro caso en que la autoridad puede usar el aseguramiento directo, se da cuando el contribuyente visitado tiene un local, puesto fijo o semifijo en la vía pública y no pueda comprobar que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o no cuente con los comprobantes que amparen la posesión de la mercancía.

El aseguramiento puede hacerse hasta por el monto del adeudo y debe levantarse un acta que precise el motivo del mismo y con la que se notifica al contribuyente.

La mejor manera de afrontar problemas con el SAT es evitándolos, Staffing Personal ha ayudado a muchas empresas durante más de 19 años y nos gustaría que te sumaras a la lista de clientes satisfechos.

TSU Eduardo Perea Arce

Recursos Humanos

Tel. 56 87 36 17

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