Staffing personal

La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 11 los descuentos a los trabajadores; si bien estos están prohibidos se podrán realizar en los siguientes casos:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y los descuentos será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Considerando un sueldo mensual de 4,000.00 los descuentos máximos permitidos quedarían en 542.64. ejemplo:

  • Salario Mensual 4,000.00
  • Salario Mínimo Mensual 2,191.20
  • Excedente 1,808.80
  • % máximo de descuento 30%
  • Descuento máximo mensual 542.64.

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. Se refiere al pago de la renta cuando la empresa renta la habitación a los trabajadores.

II. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate.

Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. Es importante mencionar que en nuestra experiencia es común que el Infonavit envíe cédulas de diferencia sobre los trabajadores que obtuvieron un crédito con un salario mayor y en el momento en que empiezan a cotizar con un salario mínimo el Instituto solicita la amortización total. Para la cancelación de estos créditos hay que ingresar la causal 0090 y solicitarle al empleado realice un convenio de pago para que disminuya el monto de la amortización del crédito.

Lic. Martha G. Martinez Vera

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